SENTENCIA RECARGO DE PRESTACIONES

Los accidentes laborales siguen siendo una de las principales causas de litigio en el ámbito laboral. En este caso, un trabajador de la construcción logró que los tribunales declararan la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, lo que supuso un incremento del 30 % en las prestaciones derivadas de su accidente.

A continuación explicamos qué ocurrió y por qué el juez dio la razón al trabajador.

El accidente: una caída en un tejado con hielo

El caso se remonta al 10 de marzo de 2014, cuando un albañil que trabajaba en la construcción de viviendas unifamiliares sufrió un accidente laboral.

Aquella mañana, sobre las 8:00, el trabajador subió al tejado de una vivienda en construcción para ayudar a un compañero a marcar una línea de trabajo. Sin embargo, al acceder al tejado resbaló debido a la presencia de hielo o escarcha en las tejas, lo que le provocó una lesión grave en el hombro derecho.

Las lesiones derivadas del accidente terminaron provocando que el trabajador fuera declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El conflicto: ¿era responsable la empresa?

Tras el accidente, se inició un procedimiento para determinar si la empresa había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La empresa defendía que:

  • El trabajador tenía equipos de seguridad (botas y cinturón de seguridad).
  • Había recibido formación en prevención de riesgos.
  • Existía un plan de seguridad en la obra.

Sin embargo, también se constató un elemento clave:
el plan de seguridad de la propia empresa establecía que los trabajos en cubierta debían suspenderse cuando existieran heladas o condiciones meteorológicas adversas.

Y precisamente el accidente ocurrió en un tejado cubierto de hielo.

Qué dice la ley sobre estos casos

La legislación española establece que cuando un accidente de trabajo ocurre porque la empresa no ha garantizado adecuadamente la seguridad del trabajador, puede imponerse un recargo de prestaciones.

Esto significa que todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (incapacidad, pensiones, etc.) se incrementan entre un 30 % y un 50 %, y ese incremento lo paga directamente la empresa.

Este recargo tiene una función preventiva: obligar a las empresas a cumplir estrictamente las normas de seguridad laboral.

La decisión del tribunal

El juzgado analizó los hechos y llegó a una conclusión clara:

  • La empresa tenía la obligación de garantizar la seguridad en la obra.
  • Existía hielo en el tejado.
  • No se adoptaron medidas suficientes para evitar el riesgo.

Además, el tribunal señaló que la posible imprudencia del trabajador no elimina la responsabilidad empresarial, ya que la empresa debe prever incluso errores o descuidos normales en el trabajo.

Por este motivo, el juez declaró la responsabilidad de la empresa en el accidente.

Resultado: aumento del 30 % en las prestaciones

Finalmente, el juzgado estimó la demanda del trabajador y condenó a la empresa a pagar un recargo del 30 % sobre todas las prestaciones derivadas del accidente laboral.

Este recargo se aplica sobre las prestaciones de la Seguridad Social relacionadas con el accidente y tiene efectos retroactivos desde tres meses antes de la solicitud realizada por el trabajador.