No siempre las resoluciones iniciales de la Seguridad Social reflejan la verdadera situación médica de una persona. En muchos casos, los trabajadores tienen que acudir a los tribunales para que se reconozca el grado de incapacidad que realmente les corresponde.
En esta sentencia, el Tribunal de Instancia de Madrid (Sección de lo Social) estimó la demanda de una trabajadora y reconoció su derecho a una incapacidad permanente absoluta, lo que le permite percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora.
El origen del caso
La trabajadora, que desempeñaba su actividad como operaria en una cadena de producción, padecía diversas patologías que afectaban gravemente a su estado de salud y a su capacidad para trabajar.
Entre las enfermedades diagnosticadas se encontraban:
- Espondiloartritis axial.
- Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar.
- Fibromialgia.
- Migraña crónica y neuralgia de Arnold.
- Trastorno depresivo asociado al dolor crónico.
- Enfermedad celíaca.
Estas patologías le provocaban dolor persistente, limitaciones físicas y problemas neurológicos que afectaban a su vida diaria y a su capacidad laboral.
La decisión inicial de la Seguridad Social
Tras analizar su situación médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció inicialmente una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Esto significa que la trabajadora no podía seguir desempeñando su trabajo en la cadena de producción, pero la Seguridad Social consideraba que aún podía realizar otras actividades laborales distintas.
Sin embargo, la trabajadora no estaba de acuerdo con esta valoración.
La reclamación ante los tribunales
La afectada decidió acudir a los tribunales solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, es decir, la incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo.
Durante el proceso judicial se analizaron numerosos informes médicos que acreditaban la gravedad y la evolución de sus enfermedades, así como los tratamientos que había seguido, entre ellos:
- tratamientos de dolor mediante radiofrecuencia,
- infiltraciones de toxina botulínica para la migraña crónica,
- tratamiento biológico para la enfermedad reumatológica,
- seguimiento en unidades de dolor y salud mental.
La valoración del juzgado
Tras estudiar todas las pruebas médicas, el juzgado concluyó que las patologías de la trabajadora tenían una gravedad suficiente para impedirle no solo su profesión habitual, sino cualquier actividad laboral, incluso aquellas consideradas livianas o sedentarias.
La combinación de dolor crónico, limitaciones físicas y afectación psicológica hacía imposible mantener una actividad laboral con normalidad y continuidad.
La sentencia
Finalmente, el juzgado estimó la demanda y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Como consecuencia, se le reconoció una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora, fijada en 2.049,60 euros mensuales, con efectos económicos desde el 13 de marzo de 2024