SENTENCIA TOTAL COCINERA ENFERMEDAD PROFESIONAL STC BILATERAL

Las decisiones iniciales de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente no siempre son definitivas. Cuando un trabajador considera que su situación médica no ha sido correctamente valorada, puede recurrir a los tribunales para que revisen su caso.

En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó el recurso presentado por una trabajadora y reconoció su derecho a una incapacidad permanente absoluta, al considerar que sus problemas de salud le impedían desarrollar cualquier actividad laboral.

El origen del caso

La trabajadora presentaba diversas patologías que afectaban de forma significativa a su capacidad funcional y a su rendimiento laboral. Estas limitaciones derivaban de problemas de salud persistentes que dificultaban el desempeño de su actividad profesional.

Ante esta situación, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente ante la Seguridad Social.

La valoración inicial

En una primera valoración, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoció el grado de incapacidad que la trabajadora consideraba acorde a su situación médica.

Por este motivo, decidió presentar una reclamación y posteriormente un recurso ante los tribunales para que se analizara de nuevo su caso.

El análisis del Tribunal Superior

Durante el procedimiento judicial se revisaron diferentes informes médicos y se analizaron las limitaciones reales que sufría la trabajadora.

El tribunal tuvo en cuenta aspectos como:

  • la evolución de sus patologías,
  • las limitaciones funcionales que padecía,
  • y la imposibilidad de mantener una actividad laboral de forma continuada.

Tras valorar toda la documentación médica, el Tribunal Superior concluyó que las dolencias de la trabajadora le impedían desempeñar cualquier tipo de actividad laboral con normalidad, incluso aquellas consideradas más livianas o sedentarias.

La decisión final

Finalmente, el tribunal estimó el recurso y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Este grado de incapacidad supone el reconocimiento de una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora, al considerarse que la persona no puede realizar ningún trabajo.